Fecha de Actualización: 08/06/2022.

Artículo 1º.
Con la denominación de “DIFLOMAR S.L.”, se constituye una Compañía mercantil de Responsabilidad Limitada que tendrá una duración Indefinida y dá comienzo a sus operaciones el mismo día de la escritura fundacional.

Artículo 2º.

OBJETO.- La Sociedad tendrá por objeto, la fabricación de productos químicos, tales como la lejía, cloro, etcs, almacenamiento, comercialización, distribución y venta al mayor y detalle; así como todo lo que sea presupuesto, desenvolvimiento, consecuencia o complementario de lo anteriormente expuesto.

Artículo 3 º.
El domicilio social se fija en la Rambla de Las Galletas, número 1, Las Galletas, término municipal de Arona (Tenerife), pudiendo establecer sucursales y agencias, tanto en España como en el extranjero.

Artículo 4º.
La compañía tendrá un capital de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000,00), enteramente suscrito y desembolsado, divido en TRESCIENTAS PARTICIPACIONES de DIEZ MIL PESETAS de valor nominal cada una de ella y numeradas del UNO al TRESCIENTOS, ambos inclusive, por orden correlativo de numeración.

Artículo 5º.
Las participaciones sociales estarán sujetas en su regulación a cuanto dispone la ley de 17 de Julio de 1.953 y especialmente el artículo 20º de la misma, pero podrán venderse libremente siempre y cuando la enajenación se efectúe en favor de personas que tengan el carácter de socio.

Artículo 6º.
La Administracion social, tanto interna como externamente, estará a cargo de tres, cuatro y cinco ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS, pudiendo actual CONJUNTAMENTE dos cualesquiera de ellos; que ejercerán el cargo por un plazo de cinco años, decidirán y ejecutarán todas las operaciones que constituyen el objeto de la Compañía, representando a la misma, incluso para realizar actos de disposición, en el más amplio sentido de la palabra, o de adquisición de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el desarrollo del objeto social que se persigue.

Artículo 7 º.
Las facultades de los ADMINISTRADORES nombrados, se ejercerán ampliamente, tanto en el aspecto administrativo, como en las relaciones de hecho y celebración de contratos civiles, mercantiles o laborales, tales como.
  • 1) Adquirir, enajenar, gravar, hipotecar y cancelar bene muebles e inmuebles o derechos reales de cualquier clase de que sea titular la sociedad.
  • 2) Hacer agrupaciones, segregaciones, declaraciones de obra nueva, determinaciones de resto y constituir comunidades sobre inmuebles o someterlos al Régimen de Propiedad Horizontal de 1.960 y en general efectuar modificaciones de entidades hipotecarias y participar en otras Compañías mediante la suscripción de acciones o participaciones, realizando toda clase de aportaciones, en efectico, o de bienes o derechos.
  • 3) Concertar arrendamientos y extinguirlos; admitir pagos, efectuar cobros, satisfacer deuda, remuneraciones y jornales; contratar y despedir el personal técnico, subalterno y obrero que estimen conveniente para la buena marcha de la Compañía.
  • 4) Celebrar contratos bancarios con cualquier Entidad de este tipo, así como con la Caja de Ahorros y de Monte de Piedad de Santa Cruz de Tenerife, Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, banco de Crédito Agrícola e Instituto Nacional de reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y en cualquiera de sus Sucursales y Agencias, pudiendo abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad; girar, avalar, descontar, aceptar, endosar, librar, tomar, pagar y protestar letras de cambio y cheques, así como renovar cambiales y pólizas de crédito y préstamo, por operaciones civiles o mercantiles, y dar y tomar dinero a préstamo.
  • 5) Comparecer ante Jueces, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Cabildos, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Delegaciones y toda clase de Autoridades y Funcionarios, en juicios, expedientes, procedimientos y actos de toda naturaleza y sus incidencias completas.
  • 6) Y representar los derechos e intereses de la Sociedad en juicio y fuera de él, nombrando Abogados y Procuradores, otorgar a favor de éstos los poderes para pleitos que se precisen y en general, conferir poderes extrajudiciales, a favor de cualquier persona, sea o nó socio, sustituyendo, de modo total o parcial, las facultades otorgadas en este artículo.
  • Artículo 8 º.
    Los acuerdos sociales, adoptados por mayoría, regirán la vida de la Sociedad. La mayoría se refiere al capital, quedando a salvo las cuestiones para las cuales la Ley exija un “ quórum” especial.

    Artículo 9 º.
    Los acuerdos sociales se adoptaran en Junta general de socios que expresará la voluntad social, pudiendo los socios manifestarse personalmente o por delegación especial escrita en favor de otro socio asistente, cuando el delegante no pudiese asistir a tal junta. La Junta General de socios, celebrará SESIÓN ORDINARIA EN EL MES DE Enero de cada año, convocando a los partícipes con quince días de antelación por lo menos, mediante carta certificado que les dirigirá uno de los Administradores.- En ella, actuará de Secretario el socio más joven de los asistentes, levantándose acta en el Libro correspondiente que guardarán y cuidarán los Administradores.- De dicho libro, podrán expedirse Certificaciones firmadas por el socio que hubiese actuado de Secretario en la Junta de la cual se certifique, con el Visto Bueno de uno de los Administradores.

    Artículo 10 º.
    Los ejercicios sociales comenzarán cada año el día primero de Enero y finalizaran el 31 de Diciembre, salvo el primero que comienza hoy y concluirá el ultimo día de este año.- A tal efecto y antes de la reunión de a Junta General de socios del mes de Enero, los Administradores tendrán formado y a disposición del socio que lo pida, el balance las cuenta y la propuesta de distribución de beneficios, correspondientes al ejercicio anterior, sometiéndose todo ello, si procede, a la aprobación de la Junta que se celebre quince después, con las formalidades y circunstancias que previene la Legislación vigente.

    Artículo 11 º.
    Aprobadas las cuentas, balance y propuesta de distribución de beneficios, se procederá al reparto de los mismos en la fecha y forma que fije el acuerdo social de la Junta y en proporción a las respectivas participaciones sociales.

    Artículo 12 º.
    La Sociedad se disolverá y liquidará conforme a las normas establecidas en la Ley de 17 de Julio de 1.953 y Código de Comercio.

    Artículo 13 º.
    Liquidada la Compañía, divido el patrimonio social y adjudicados los haberes correspondientes a cada socio, se reunirán estos en Junta General por última vez, a fin de extinguir la vida de la Sociedad y terminar las operaciones de liquidación pertinentes, designándose entones la persona que, durante el plazo legal, custodiará los Libros y documentos de la disuelta Sociedad

    Artículo 14 º.
    Ningún socio podrá intentar demanda alguna contra la Sociedad sin antes haber sometido la reclamación a la consideración de los demás socios. Las cuestiones o divergencias que surjan durante la existencia o liquidación de la Compañía entre esta y uno o más de sus socios, deberán ser resueltas por árbitros de equidad, en el domicilio social, conforme a la Ley de Arbitraje de Derecho PRIVADO de 1.953.-.

    TERCERA .- DESEMBOLSO DEL CAPITAL Y APORTACIONES.-

    El capital social de TRES MILLONES DE PESETAS, (3.000.000,00) se suscribe y se desembolsa en su totalidad, de la forma siguiente:

    - DON DIONISIO-MIGUEL GONZALEZ GARCIA, suscribe CIEN PARTICPACIONES, NUMEROS UNO al CIEN ambos inclusive, e ingresa y aporta por ellas en la caja social la suma de UN MILLONES DE PESETAS (1.000.000,00).

    - DON FLORENTINO - ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, suscribe CIEN PARTICPACIONES, NUMEROS UNO al CIEN ambos inclusive, e ingresa y aporta por ellas en la caja social la suma de UN MILLONES DE PESETAS (1.000.000,00).

    - Y DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, suscribe CIEN PARTICPACIONES, NUMEROS UNO al CIEN ambos inclusive, e ingresa y aporta por ellas en la caja social la suma de UN MILLONES DE PESETAS (1.000.000,00).

    Queda por tanto, suscrito y desembolsado íntegramente el capital social de la Compañía Mercantil “DIFLOMAR, S.L.” que asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESETAS, distribuido en TRESCEMTAS PARTICIPACIONES iguales de DIEZ MIL PESETAS de valor nominal cada una de ellas en que aquél se divide.

    CUARTA .- NOMBRAMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES.-

    Los señores comparecientes, dando a esta comparecencia unánimemente, el carácter de acuerdo Social extraordinario, nombran ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS de la Compañía, de conformidad con el Art. 6º de los Estatutos a DON DIONISIO-MIGUEL GONZALEZ GARCIA, DON FLORENTINO - ENRIQUE GONZALEZ GARCIA y DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, con todas las facultades del Artº 7º de los referidos Estatutos, pudiendo actuar CONJUNTAMENTE dos CUALESQUIERA DE ELLOS, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esa escritura, aceptando dichos señores los cargos deferidos, para cumplirlos bien y fielmente, conforme a las disposiciones vigentes, y manifestando que no concurre en ellos incompatibilidad que les impida ejercerlos, en especial las señaladas en la Ley 25/1.983 de 26 de Diciembre.

    QUINTA .- NOMBRE DE LA SOCIEDAD .-

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Artº. 2º de la Ley de 17 de Julio de 1.953, los señores comparecientes, me entregan Certificación del Registro General de Sociedades, acreditativa de que en el mismo no hay otra con igual denominación que la que aquí se constituye, que se incorpora a esta matriz, para que forme parte integrante de la misma.

    SEXTA.-

    Los socios fundadores, facultan a cualquiera de ellos, para subsanar los errores que se hayan producido en esta escritura, que impidan su inscripción en el Registro Mercantil, aunque no consten en la nota de calificación de la misma-.

  • ESTATUTOS DE LA ENTIDAD.